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Capacidad y densidad máximas del Plan |
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Se establece la capacidad máxima en 255 viviendas, (30 viv./Ha) para el suelo urbanizable según el Artículo 103 de las NN. SS. Correspondiendo por tanto, a una “Unidad Básica” en relación con la organización a que se refiere el Artículo 9 del Anexo al Reglamento de Planeamiento.
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